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Concepto 288091 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública Cuando a 30 de junio de cada año el empleado que no haya trabajado el año completo tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios por el tiempo efectivamente laborado, así las cosas, dependerá de los meses o días que haya trabajado y se liquidará en esa proporción, con los factores a que haya lugar, siempre y cuando el funcionario los haya percibido. |