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Concepto 288071 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La prima de servicios al ser considerada como elemento salarial y no una prestación social, no será procedente su reconocimiento y pago, teniendo como precepto la Sentencia de la Corte Constitucional que fue clara al indicar que los docentes ocasionales tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de que gozan los docentes de planta, pero no de los elementos salariales, por lo que no resultará viable el reconocimiento y pago de la prima. Ahora bien, se precisa que no se evidencia que el subsidio familiar corresponda a una prestación social, en consecuencia, no se evidencia que sea procedente su reconocimiento a los docentes ocasionales.