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Sentencia 288 de 2015 - Corte Constitucional Esta Corporación ha establecido de forma reiterada que existe un deber de motivación por parte de la Policía Nacional cuando haga uso de la facultad discrecional en los actos administrativos de retiro de sus miembros. Tanto la Corte Constitucional, como el Consejo de Estado, entienden que la facultad discrecional debe estar encaminada a cumplir proporcionalmente el fin propuesto, esto es, el mejoramiento del servicio, por lo tanto, la administración debe tener razones ciertas y objetivas que le permitan ejercerla y tales razones deben ser conocidas por el afectado |
Sentencia 288 de 2014 - Corte Constitucional De esta manera, el procedimiento de selección para los empleos temporales deberá tener en cuenta exclusivamente factores objetivos como: (i) el grado de estudios; (ii) la puntuación obtenida en evaluaciones de Estado como las pruebas ICFES, ECAES, Saber Pro y Saber; (iii) la experiencia en el cumplimiento de funciones señaladas en el perfil de competencias y; (iv) otros factores directamente relacionados con la función a desarrollar. |
Sentencia 288 de 2012 - Corte Constitucional Corte Constitucional declara EXEQUIBLE, , el Acto Legislativo 3 e 2011 "por el cual se establece el principio de sostenibilidad fiscal" |
Sentencia 288 de 2011 - Consejo de Estado El Gobierno Nacional como legislador extraordinario no se faculta así mismo para legislar sobre la materia, sino depende de los criterios señalados en este caso, tanto en la Ley 909 de 2004 como en el Decreto Ley 770 de 2005, los cuales son leyes ordinarias |