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Concepto 287881 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública El empleo de conductor se encuentra clasificado en los códigos 480 y 482 en el nivel asistencial. Por tanto, con base en las precisiones que se han dejado indicadas, corresponde a la entidad determinar la naturaleza de la vinculación del trabajador, toda vez que los trabajadores oficiales suscriben un contrato de trabajo y no tienen un código establecido del empleo, como si sucede con los empleados públicos. En consecuencia, es procedente que un trabajador oficial dentro de sus funciones realice la de conductor de un vehículo oficial, como en el caso concreto vehículo de emergencia. |