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Concepto 287811 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Ningún servidor público (trabajador oficial), puede ejercer su profesión de abogado, aún en uso de licencia, salvo cuando deban hacerlo en función de su cargo o cuando el respectivo contrato se los permita; asimismo, en ningún caso los abogados contratados o vinculados podrán litigar contra la Nación, el departamento, el distrito o el municipio, excepto en causa propia y los abogados de pobres en las actuaciones que deban adelantar en ejercicio de sus funciones. Quien quiera ingresar a la administración pública, debe desligarse de los procesos que llebaba como litigante antes de la vinculación como trabajador oficial, a efectos de no incurrir en casual sancionable por el Código del abogado.