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Concepto 287761 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Solución de continuidad se entiende como la interrupción o falta de relación laboral entre una y otra vinculación con la entidad pública. Caso contrario, se entiende sin solución de continuidad, cuando la prestación del servicio es continuo, sin suspensión o ruptura de la relación laboral.Cuándo un empleado renuncia y se vincula a un nuevo empleo en otra entidad, independientemente que sea dentro de los 15 días, inicia un nuevo conteo para efectos del reconocimiento de salarios y prestaciones sociales; es decir, ya no es aplicable la no solución de continuidad para ningún efecto. |