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Concepto 287191 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas son de obligatorio cumplimiento, con sujeción estricta a sus términos y condiciones, razón por la cual, la entidad en este caso debe realizar todas las acciones necesarias para dar cumplimiento al fallo judicial al cual se refiere, dentro de los términos legalmente establecidos y con sujeción a las condiciones señaladas en la correspondiente providencia judicial, previendo que el reintegro a un cargo debe efectuarse dentro de unos márgenes de equivalencia entre el que se desempeñaba al momento del retiro y aquél en el cual pueda hacerse efectivo, cumplirse en la misma entidad, con equivalente ubicación y funciones similares a las desempeñadas por el empleado al momento de la supresión del cargo, para que no resulte desmejorado en sus condiciones laborales, sin que sea procedente extender sus efectos a situaciones distintas a las controvertidas y decididas en el mismo.