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Concepto 287131 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"La normatividad vigente y aplicable sobre acoso laboral para entidades territoriales se encuentra en la ley 1010 de 2006, Resolución No. 652 de 2012, Resolución No. 1356 de 2012. Cada entidad del orden territorial debe tener establecido un procedimiento con las características y condiciones ya descritas, sin embargo, de manera general, se debe indicar que, el Ente deberá tener conformado el Comité de Convivencia Laboral conforme lo dispone el artículo 3° de la Resolución No. 652 de 2012, modificado por el 1° de la Resolución No. 1356 del mismo año. El procedimiento general se enmarca en el artículo 6° de la precitada resolución, donde se enlistan las funciones del comité de convivencia laboral. Si las partes no están debidamente identificadas, no podrá desarrollarse el tramite establecido para adelantar las quejas de acoso laboral. La competencia para conocer y tramitar casos de acoso laboral, es el Comité de Convivencia Laboral quien debe recibir y tramitar las respectivas quejas, siempre y cuando cumplan los el mínimo de requisitos para poder adelantarlas."