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Concepto 287081 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las inhabilidades aplicables para los ediles del nivel territorial son las consagradas en el artículo 136 de la Ley 136 de 1994, mientras para el caso de los ediles de Bogotá D.C., deben observarse las estipuladas en el artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993, las cuales no han sido modificadas, adicionadas, subrogadas o derogadas por una ley posterior. No ocurre lo mismo en lo que se refiere a las incompatibilidades de estos servidores de elección popular, toda vez que como se indicó, la Ley 617 de 2000 adicionó y modificó el régimen de incompatibilidades de los ediles. Por lo tanto, se considera que las inhabilidades contenidas en el Decreto 1421 de 1993 para quienes aspiren a ser elegidos ediles en el Distrito capital continúan vigentes, teniendo en cuenta que la Ley 617 de 2000 no modificó lo allí estipulado.