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Concepto 286771 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Siempre y cuando el estudiante no haya sido vinculado laboralmente a la entidad, el pasante no tiene la calidad de empleado público y, en tal virtud, no se configura inhabilidad para aspirar al cargo de Concejal. En cuanto a la posibilidad de que, en caso de ser elegido Concejal, continúe con la práctica o pasantía, se considera que esta opción no es viable, primero, porque la Constitución Política prohíbe suscribir contratos con las entidades públicas (en caso que la pasantía se realice mediante contrato) y, aun cuando el alcalde elegido no suscriba un contrato, estaría vinculado a la Alcaldía, entidad a la que debe hacer, en su calidad de Concejal, control político, evidenciándose una contradicción en su función de Concejal y como pasante de la Alcaldía.