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Decreto 2867 de 1989 - Nivel Nacional

Determina los gastos ordinarios de procesos contencioso administrativos, señala la forma de consignación y manejo de estos dineros en las Subsecciones y Secciones del Consejo de Estado, el control sobre el gasto, la garantía de manejo se estos dineros, los libros de contabilidad de la entidad. Art. 1 a 7. Vigencia Art. 8.