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Concepto 286551 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Tanto el Comité de Convivencia Laboral (COCOLAB) y el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) se conforma según lo determinado en la Resolución 652 de 2012 y 2013 de 1986 respectivamente. Destacan las normas que, el empleador designa a sus representantes, mientras que los trabajadores eligen los suyos mediante votación secreta. En otras palabras, la designación de los miembros de ambos comités es reglada y, por consiguiente, no se considera procedente que se designen representantes adicionales que no hayan sido elegidos en los términos y condiciones que establece la norma. En consecuencia, el representante de un sindicato solo puede pertenecer a cualquiera de los comités siempre que sea elegido por votación secreta o designación del empleador.