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Concepto 286351 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los primeros dos (2) días de incapacidad están a cargo del empleador y, los días que excedan serán reconocidos por la respectiva EPS en la que se encuentre afiliado el empleado. La incapacidad que no exceda dos (2) días deberá reconocerse por el empleador con base en el 100% del salario devengado por el empleado, como si se tratará de un permiso remunerado de conformidad con los lineamientos establecidos por parágrafo del artículo 10 del Decreto 1848 de 1968. Es viable concluir que la administración podrá efectuar descuentos de los salarios y prestaciones de los trabajadores, cuando exista un mandamiento judicial que así lo ordene y, cuando lo autorice expresa y claramente el empleado.