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Concepto 285411 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los empleados públicos se encuentran inhabilitados para ejercer la abogacía de conformidad con lo señalado en la Ley 1123 de 2007 y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, salvo algunas excepciones. En caso de vincularse como empleado público, la persona deberá sustituir los poderes que le otorgaron para actuar en procesos judiciales como abogado, por cuanto se presenta una inhabilidad sobreviniente.