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Concepto 285371 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Una vez que el empleado de carrera informe a la entidad de la fecha de posesión en período de prueba en un empleo de carrera de otra entidad, independientemente de que la entidad en la cual viene laborando le responda sobre dicha información, tiene derecho a posesionarse en período de prueba en dicha fecha sin que se presente abandono del cargo, y conservar los derechos de carrera en el empleo que viene desempañando, y es un deber legal del jefe de la entidad, declarar la vacancia temporal del empleo, por el tiempo que dura el período de prueba y quede en firme la calificación del desempeño laboral; razón por la cual, en este caso no opera el silencio administrativo negativo, ni positivo, por cuanto el derecho a posesionarse en período de prueba en otro empleo, dentro de los término legales, y conservar los derechos de carrera en el empleo que viene desempeñando, no está sometido a una respuesta de la entidad. |