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Concepto 285341 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública No existe impedimento para que un empleado público, ejerza como subcomandante de un cuerpo de bomberos voluntarios, entidad sin ánimo de lucro, siempre y cuando sus funciones no las realice en horas laborables, pues en caso contrario se violaría el deber legal de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las labores encomendadas, propias del cargo que desarrolla como empleado público. En el evento que el comandante de bomberos voluntarios haga las veces de representante legal de los mismos, y en consecuencia ordenador del gasto, deberá tenerse en cuenta la restricción en el artículo 127 de la Constitución Política y la Ley 80 de 1993, para celebrar por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos. |