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Concepto 2851 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El tiempo que dure la licencia por enfermedad es computable como tiempo de servicios, por lo tanto, durante la incapacidad del empleado, se le debe pagar las prestaciones del caso con base al último salario devengado, sin que para el cálculo de las prestaciones se descuente el tiempo que hubiere estado el empleado incapacitado hasta que se complete el día 180 de incapacidad, salvo las vacaciones que son expresamente excluidas por el artículo 22 del Decreto Ley 1045 de 1978.