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Concepto 284771 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El Subgerente Científico, al retirarse del servicio, no podrá contratar con la entidad en la cual prestó sus servicios dentro de los dos años siguientes a su retiro, cuando el objeto que desarrolle tenga relación con el sector al cual prestó sus servicios, por cuanto se configuraría la prohibición señalada en el literal f) del numeral 2° del artículo 8° de la Ley 80 de 1992. No obstante, el ex directivo podrá contratar con otras entidades del Estado.