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Concepto 284221 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas, las cuales podrán acumularse hasta por dos (2) años, siempre que ello obedezca a aplazamiento por necesidades del servicio, por lo que y respondiendo puntualmente su interrogante, si en el caso consultado las vacaciones no son aplazadas, deberán disfrutarse dentro del año siguiente a la fecha en cause el derecho, incluso la entidad puede otorgar los dos periodos de vacaciones que tiene pendientes.