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Concepto 283961 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si es una empleada del sector salud cuya vinculación se hizo después de la expedición de la Ley 100 de 1993, pertenecerá al régimen de liquidación de cesantías en forma anualizada, en caso de vincularse a un sector distinto de la salud, la empleada que se posesionó el 11 de octubre de 1995, pertenece al régimen de cesantías retroactivo; en todo caso si posterior al 31 de diciembre de 1996, ha ocupado otro empleo ya sea por una comisión o por encargo, la entidad debe liquidar las cesantías de esos periodos con el régimen anualizado, sin que con ello se entienda que se perdió la retroactividad