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Concepto 283411 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El empleado que haya cumplido o cumpla los requisitos para adquirir el derecho a la pensión de jubilación y cuente con resolución de reconocimiento de pensión o se encuentre en trámite, podrá acogerse a la opción voluntaria de permanecer en el cargo hasta la edad de retiro forzoso (70 años), siempre y cuando informe tal situación al empleador para que se postergue el pago de la respectiva pensión, en este caso la entidad deberá respetar la opción voluntaria del empleado. De lo contrario, transcurridos los treinta (30) días a los que se refiere la Ley el empleador podrá solicitar la pensión a nombre del empleado.