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Concepto 283201 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No podrá desempeñar cargos públicos, a partir de la ejecutoria del fallo, quien hubiere sido condenado a pena privativa de la libertad mayor de cuatro años por delito doloso dentro de los diez años anteriores, impedimento que se concretiza independientemente de la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, ni tampoco quien se halle inhabilitado por una sanción disciplinaria o penal; conforme a los numerales 1 y 3 del artículo 38 de la Ley 734 de 2002. Si en la sentencia en la cual se otorga suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad, no se exceptúa la pena accesoria, ésta se extinguirá con el cumplimiento del periodo de prueba fijado en el respectivo fallo, y si por el contrario se exceptúa la pena accesoria, su rehabilitación sólo podrá solicitarse dos (2) años después de ejecutoriada la sentencia en que fue impuesta, si hubiere transcurrido la mitad del término impuesto.