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Concepto 283001 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Cuando el personero municipal se encuentre en vacancia definitiva, se debe encargar a un empleado público de la personería que le siga en jerarquía, siempre y cuando reúna con los requisitos del empleo, caso contrario lo designara el concejo municipal y en su defecto al no reunirse la corporación, lo realizara el alcalde municipal, por un término no ser superior a tres meses y no existe disposición que prohíba encargar a quien ya lo estuvo. |