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Concepto 282171 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Se considera que no existe inhabilidad o incompatibilidad para que un empleo público realice actividades en el sector privado simultáneamente con el ejercicio del respectivo cargo o función pública, siempre que no se trate de asuntos relacionados con las funciones como empleado público, que la labor se realice fuera de la jornada laboral y que no se trate de abogados |