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Concepto 282021 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Un empleado público del nivel municipal, al estar vinculado con anterioridad a que su pariente se posesione como concejal del mismo municipio, no estaría inhabilitado para continuar desempeñando el cargo, en razón a que como lo expresa el Consejo de Estado, no existe ley que consagre esta situación como inhabilidad sobreviniente, pues la conducta prohibida es la de “nombrar”, por lo que la potestad nominadora sólo es viable ejercerla por el servidor público elegido hacia el futuro, luego de la asunción del cargo, lo que no es predicable de quien ya está prestando sus servicios.