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Concepto 280731 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública En el caso que un empleado público desarrolle actividades sindicales en dominical o festivo, no se tendrá derecho al reconocimiento y pago de remuneración especial, en razón a que no se ajusta a las causas previstas en el Decreto Ley 1042 de 1978. |