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Concepto 280221 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La posesión al empleo puede ser prorrogada hasta por 90 días, sin que la norma establezca la cantidad de veces que se puede realizar, la administración puede efectuar prorrogas a la posesión, siempre que sea por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora y que la sumatoria de las mismas no sea superior a los 90 días establecidos en la norma so pena de que no pueda darse la posesión y se deba proceder a la derogatoria del nombramiento, de acuerdo con el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto 1083 de 2015, en el cual se dispone que la autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento cuando, entre otros, la persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título.