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Concepto 279271 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Un servidor público del nivel técnico, no podrá ejercer la profesión de abogado, sea por fuera del proceso, a través de la consulta y asesoría a particulares, o al interior del proceso, en la representación legal de las personas naturales o jurídicas que acuden a la administración de justicia para resolver sus controversias, aun cuando estas actividades no estén relacionadas con las funciones de su cargo. La prohibición cobija a todos los servidores públicos, sin hacer diferencia sobre los cargos que desempeñe. |