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Concepto 279011 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Una vez adelantada la revisión de las normas sobre inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los servidores públicos, principalmente las contenidas entre otras en los artículos 122, 126, 127, 128, 129 de la Constitución Política; los artículos 34 y 35 de la Ley 734 de 2002; así como el artículo 8 del Decreto 2400 de 1968, se considera que no hay impedimento para que un servidor público de acuerdo al artículo 20 constitucional, exprese sus opiniones personales o académicas, escriba artículos de opinión en periódicos o medios de comunicación o redes sociales, sea entrevistado para dar su opinión personal en internet, sea conferencista o moderador, siempre y cuando realice estas actividades por fuera de su jornada laboral en caso contrario se violaría el deber legal de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario al desempeño de las labores encomendadas como empleado público y que además, a través de estas actividades no proporcione noticias o informes sobre asuntos de la administración o de las funciones propias de su cargo, cuando no esté facultado para hacerlo, o incurra en alguna prohibición contenida en el código único disciplinario. |