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Sentencia 279 de 2019 - Corte Constitucional El alcance del derecho a la pensión por invalidez, para su reconocimiento el afiliado debe: (i) tener una pérdida de capacidad calificada con un porcentaje igual o superior al 50%, y (ii) haber cotizado 50 semanas dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral, segundo la invalidez que se agrava progresiva y paulatinamente merece un tratamiento jurídico especial y diferente al que se aplica a los casos ordinarios y tercero al verificar los requisitos exigidos para el reconocimiento de la pensión, los fondos de pensiones no tienen en cuenta las cotizaciones efectuadas con posterioridad a la estructuración de la invalidez: (i) incurren en enriquecimiento sin justa causa, debido a que a pesar de haberse beneficiado de los aportes se abstienen de contabilizarlos, y (ii) desconocen el derecho fundamental a la igualdad de las personas en condición de discapacidad. |
Sentencia 279 de 1996 - Corte Constitucional Analiza la Corte Constitucional los Factores que justifican la creación de Primas Técnicas especiales para los Magistrados de la República. Declara la Corte la exequibilidad de la frase "sin carácter salarial" contenida en los arts. 14° y 15° de la Ley 4° de 1992.Analiza la Corte la consticionalidad del Decreto 1016 de 1991, y de algunos artículos de la Ley 60 de 1990 y de la Ley 4° de 1992. Entiende la Corte que ley 4 se expidió para ser el marco dentro del cual se defina todo el régimen salarial y prestacional del sector público, y que, en cuanto a la remuneración de los funcionarios a los que se refería el decreto 1016 de 1991, creó directamente una prima para igualarla a la remuneración de los miembros del Congreso, con lo cual es forzoso entender que las normas que establecieron la "prima técnica" regulada en el decreto 1016 de 1991 fueron derogadas tácitamente. |