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Concepto 278201 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"A partir del Decreto Ley 491 de 2020 y mientras persista la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, se deberán atender los términos previstos en el artículo 5 del Decreto Ley 491 de 2020 para la atención de los derechos de petición, de tal forma, que permita a quienes prestan sus servicios con trabajo en casa, cumplir con la obligación responder las solicitudes que presentan sus grupos de valor. En el caso de los derechos de petición de información se cuenta con (20) días, los de consulta cuentan con (35) días, las previstas en los artículos 20 y 30 de la Ley 1437 de 2011; así como en la Ley 5 de 1992, para el caso de peticiones de Congresistas. De otra parte, no se evidencia que el Decreto Ley 491 de 2020 haya realizado referencia alguna a los términos para resolver recursos."