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Sentencia 278 de 2018 - Corte Constitucional Cuando se trata de trabajadoras dependientes, para obtener el reconocimiento de la licencia de maternidad, aquéllas deben presentar ante el empleador un certificado médico, en el cual debe constar: a) el estado de embarazo de la trabajadora; b) la indicación del día probable del parto, y c) la indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto. Respecto de las trabajadoras independientes, estas deben efectuar el cobro de esta prestación económica directamente ante la EPS y el soporte válido para su otorgamiento es el Registro Civil de Nacimiento. Lo anterior se infiere al aplicar analógicamente lo preceptuado en el parágrafo segundo del artículo 1º de la Ley 1822 de 2017 para la licencia de paternidad, pues ambas prestaciones económicas guardan una estrecha relación respecto de su objetivo y naturaleza |
Sentencia 278 de 2010 - Corte Constitucional La acción de tutela procede como mecanismo principal para la protección de derechos fundamentales que resulten amenazados o vulnerados. Sin embargo, procederá el amparo cuando los mecanismos ordinarios no garanticen proteger eficazmente los derechos fundamentales. En ese contexto, en los asuntos en los cuales existe un mecanismo de defensa, el análisis de procedencia debe evidenciar que no es eficaz en proteger los derechos fundamentales. Por tanto el juez constitucional tiene la responsabilidad de evaluar y sopesar las circunstancias y los efectos fácticos, pues de ese estudio exhaustivo resultará si procede o no el amparo constitucional. |