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Concepto 277901 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Para el reconocimiento de las prestaciones sociales del empleado fallecido, se deben considerar como herederos, los señalados en los órdenes sucesorales contenidos en los artículos 1045 y siguientes del Código Civil, y se pagará de acuerdo con lo establecido en el citado Código, situación que no es modificada por el carácter autónomo de la universidad. |