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Concepto 277881 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se considera que una persona que tenga vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad con un secretario de despacho (nivel directivo) de la Alcaldia se encuentra inhabilitada para contratar con la respectiva entidad territorial, toda vez que las secretarías corresponden a la misma planta global de la alcaldía, en consecuencia, como el sobrino pertenece al tercer grado de consanguinidad, no recae inhabilidad para contratar.