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Concepto 277721 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Aquel servidor que se encuentre en uso de una licencia por enfermedad de origen general, se le reconocerá los primeros dos días su salario por el empleador y los subsiguientes por la respectiva EPS, en los términos que dispone el literal b) del artículo 18 del Decreto 3135 de 1968, contrario sensu, si la enfermedad es origen profesional, la cual se reconocerá hasta los 180 días con el salario en su totalidad.