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Concepto 277621 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública El artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 señala que “los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad |