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Concepto 277391 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública La supervisión de contratos al ser un deber de la entidad estatal no requiere que la función se encuentre de manera expresa en el manual funciones y tampoco requiere de un perfil especifico, por lo tanto, se considera que el desempeño de la función de supervisor de un empleado del nivel técnico es viable, atendiendo a la posibilidad de asignación de funciones diferentes al cargo, siempre y cuando del ejercicio de la funciones específicamente desarrolladas haya una relación directacon el objeto de contrato que se busca supervisar o vigilar ya sea por el conocimiento directo de la actividad o por la experiencia que se tenga en función del contrato o materias del contrato. Bajo estos términos el ejercicio de la supervisión no implicaría, la desnaturalización del ejercicio de las funciones propias del cargo sino más bien de colaboración con los fines generales que persigue la entidad, la cual deberá ser desarrollada en los términos de contrato y en la regulación específica que sobre el tema se haya adoptado en el Manual Interno de Contratación de la Entidad. |