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Concepto 277331 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública La hermana de un Alcalde de un municipio, puede ser Presidenta de una Junta de Acción Comunal, de ese municipio por cuanto estas agremiaciones no tienen la calidad de entidades públicas y sus integrantes no gozan de la calidad de servidores públicos. Si la Junta de Acción Comunal recibe, administra, recauda o tiene bajo su custodia recursos oficiales provenientes del municipio, se configurará la incompatibilidad contenida en el numeral 4° del artículo 45 de la Ley 136 de 1994 para que la concejala preste sus servicios como tesorera de esa Junta de Acción Comunal, si no recibe, administra, recauda o tiene bajo su custodia recursos oficiales provenientes del municipio, no existirá incompatibilidad. |