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Concepto 27731 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Entre los derechos que tiene el empleado público en comisión de estudios, encontramos el de percibir el salario y las prestaciones sociales que se causen durante la comisión; los pasajes aéreos, marítimos o terrestres; que el tiempo de la comisión se le cuente como tiempo de servicio activo; a los demás beneficios que se pacten en el convenio suscrito entre el empleadi público y la entidad que otorga la comisión; a ser reincorporado al servicio una vez terminada la comisión; si la comisión de estudio es al interior del país y en la misma ciudad no dará lugar al pago de transporte; y en ningún caso la comisión de estudios dará lugar al pago de viaticos, ni incluirá pago de la suscripción, matrícula y derechos de grado, salvo en casos excepcionales que determine el jefe del organismo, de acuerdo con las necesidades del servicio.