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Concepto 277251 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

De conformidad con lo estipulado en el artículo 38 del Decreto Ley 1567 de 1998 y el artículo 15 de la Ley 2063 de 2020, los recursos destinados a programas de bienestar social e incentivos no pueden tener por objeto crear remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales, o servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie. Por lo tanto, se infiere que no es viable entregar bonos o tarjetas redimibles (de elementos de la canasta familiar) a los servidores públicos con cargo a recursos del Presupuesto General de la Nación.