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Concepto 277011 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los destinatarios del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 son los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas, de entre otras, el orden departamental, a quienes, dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones, se restringió la modificación de la nómina del respectivo ente territorial o entidad, es decir, incorporar, ni desvincular a persona alguna de la nómina departamental o de las empresas descentralizadas. Así las cosas, y como quiera que el cargo de director o gerente territorial del ICBF no hace parte de la planta de personal de la gobernación o de departamento, sino que hace parte de la planta de personal del Instituto, se colige que no le son aplicables las normas de que trata la Ley 996 de 2005, denominada Ley de Garantías Electorales.