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Concepto 276551 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Un servidor público no puede ejercer su profesión de abogado, aun en uso de licencia, salvo cuando deban hacerlo en función de su cargo o cuando el respectivo contrato se los permita; asimismo, en ningún caso los abogados contratados o vinculados podrán litigar contra la Nación, el departamento, el distrito o el municipio, según la esfera administrativa a que pertenezca la entidad o establecimiento al cual presten sus servicios, excepto en causa propia y los abogados de pobres en las actuaciones que deban adelantar en ejercicio de sus funciones. se considera que deberá desligarse de los procesos que llevaba como litigante antes de su posesión como empleado público, a efectos de no incurrir en casual sancionable por el Código del abogado.