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Concepto 276071 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No existe impedimento para que un servidor público haga parte de una cooperativa. No obstante, no podrá prestar a título particular servicios de asistencia o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo de la entidad pública donde labora, ni preste servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismos público al que se encuentre vinculado. En caso de tener facultades para suscribir contratos en la entidad privada, no podrá efectuarlos con una entidad pública pues se configuraría la inhabilidad señalada, aun cuando se delegara esta prerrogativa. Si no cuenta con esta facultad, la entidad podrá contratar con una entidad del sector público sin que se configure una inhabilidad.