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Decreto 276 de 2015 - Nivel Nacional Adopta medidas relacionadas con el Registro Único de Comercializadores - RUCOM. La Agencia Nacional de Minería o quien haga sus veces administrará dicho registro, y será el único medio para dar autenticidad de los datos inscritos. |
Sentencia 276 de 2011 - Corte Constitucional Revisión de constitucionalidad del Decreto 141 de 2011, dictado en desarrollo del Decreto 020 de 2011 que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica que fue declarado inexequible. ¿Mediante la sentencia (¿) la Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto 020 de 2011 (7 de enero). De tal suerte, ha desaparecido del ordenamiento el fundamento jurídico que sirvió de sustento a la expedición del Decreto Legislativo 141 de 2011 (12 de diciembre) y, por tanto, éste deviene en inconstitucional. En efecto, el decreto declaratorio del estado de emergencia económica, social y ecológica es el instrumento jurídico a través del cual el Presidente de la República se reviste de facultades de excepción, incluidas las de legislador temporal a través de decretos con fuerza de ley. Excluida del ordenamiento jurídico la norma de autohabilitación por decisión de inexequibilidad, los decretos legislativos dictados a su amparo deben correr la misma suerte¿. |
Decreto 276 de 2009 - Nivel Nacional Modifica el Decreto 313 de 2008 que rreglamenta parcialmente las Leyes 715 de 2001, 1122 y 1176 de 2007, respecto de la información que se tendrá en cuenta para la distribución de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones ¿ SGP. |
Decreto 276 de 2004 - Nivel Nacional Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez”, Icetex, y se dictan otras disposiciones. |
Decreto 276 de 2000 - Nivel Nacional Señalamiento de conformación, designación de miembros, período. Art. 1. Señala sus funciones, entre otras la de Verificar la puesta en marcha de las políticas, estrategias y programas que garanticen la integración social del limitado, Art. 2. Funcionamiento, Art. 5. |
Sentencia 276 de 1997 - Corte Constitucional Ningún patrono público ni privado tiene autorización constitucional para establecer que sólo hará incrementos salariales en el nivel mínimo y que dejará de hacerlos indefinidamente en los distintos períodos anuales cuando se trata de trabajadores que devengan más del salario mínimo. En una economía inflacionaria, la progresiva pérdida del poder adquisitivo de la moneda causa necesariamente la disminución real en los ingresos de los trabajadores en la medida en que, año por año, permanezcan inmodificados sus salarios. Cada período que transcurre sin aumento implica una disminución real de la remuneración y, por tanto, un enriquecimiento sin causa de parte del patrono, quien recibe a cambio la misma cantidad y calidad de trabajo, pagando cada vez menos. |
Sentencia 276 de 1996 - Corte Constitucional El derecho de autor, en los países de vieja tradición jurídica latina como es el caso colombiano, es un concepto complejo y bien elaborado, en el que concurren las dos dimensiones que hoy por hoy se le reconocen como esenciales: la primera, la que se traduce en el derecho personal o moral, que nace con la obra misma, como consecuencia del acto de creación y no por el reconocimiento de autoridad administrativa; ellos son extrapatrimoniales inalienables, irrenunciables y, en principio, de duración ilimitada, pues están destinados a proteger los intereses intelectuales del autor y respecto de ellos el Estado concreta su acción, garantizando el derecho que le asiste al titular de divulgar su obra o mantenerla en la esfera de su intimidad, de reivindicar el reconocimiento de su paternidad intelectual sobre la misma, de exigir respeto a la integridad de su obra y de retractarse o arrepentirse de su contenido. La segunda dimensión es la de los denominados derechos patrimoniales, sobre los cuales el titular tiene plena capacidad de disposición, lo que hace que sean transferibles y por lo tanto objeto eventual de una regulación especial que establezca las condiciones y limitaciones para el ejercicio de la misma, con miras a su explotación económica. |
Ley 276 de 1996 - Nivel Nacional Se modifica el artículo 5 de la Ley 105 de 1993, en relación con la incluir un representante del Sector del Transporte, servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto del sector rural por carretera en el Consejo Consultivo del Transporte, art. 1. Vigencia, art. 3. |
Decreto 276 de 1996 - Nivel Nacional Modifica parcialmente la nomenclatura de empleos de que trata el Decreto 248 de 1994. |
Decreto 276 de 1988 - Nivel Nacional Se modifica parcialmente los Estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. La Junta Directiva podrá otorgar, conceder y suspender personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las Instituciones de utilidad común, que presten el servicio de Bienestar Familiar, art. 1. |