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Concepto 274061 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los Alcaldes garantizarán la seguridad social en salud y riesgos profesionales de los ediles, con un ingreso base de cotización de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, esto implica necesariamente que los aportes de dichos servidores públicos a los Sistemas de Seguridad Social en Salud y Riesgos Laborales deben efectuarse como independientes, sin que esto implique vinculación laboral con la entidad territorial, a través de la suscripción de una Póliza de Seguros con una compañía reconocida oficialmente conforme con el reglamento que para tal efecto expida el Concejo Municipal. |