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Concepto 273181 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Para efectos de la base gravable del impuesto y la retención en la fuente a título del impuesto solidario por el COVID -19, no está comprendida dentro del concepto de salario mensual periódico de que trata la parte resolutiva del Decreto 568 de 2020, la bonificación por servicios prestados que percibe el servidor público cada año, de acuerdo con su parte considerativa, por tratarse de un beneficio que se percibe anualmente; en consecuencia no será procedente que la entidad (Corporación Autónoma Regional), tenga como sujeto pasivo de dicho impuesto a los servidores públicos con asignación básica salarial de ocho millones sesenta y siete mil setecientos treinta dos pesos ($8.067.732) moneda corriente, tomando como salario además, la suma percibida anualmente por concepto de bonificación por servicios prestados.