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Concepto 272861 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Un docente no se encuentra inhabilitado para aspirar y ser elegido concejal o alcalde, por cuanto no desempeña un empleo que implica ejercicio de autoridad política, civil o administrativa. No ocurre lo mismo para un docente directivo, quien sí ejerce este tipo de autoridad y, por tanto, no podría aspirar a ser elegido concejal o alcalde si ejerció el cargo dentro de los 12 meses anteriores a la elección. Quien adquiere la calidad de concejal o alcalde, no puede, en virtud de la prohibición constitucional, desempeñar otro empleo público, incluido el de docente. La única excepción legal es la “hora cátedra”. Si el docente es de tiempo completo, de medio tiempo e incluso docente ocasional, no lo podrá ejercer simultáneamente con los cargos de alcalde o concejal. La prohibición para todo servidor de intervenir en política no se traduce necesariamente en inhabilidad. No obstante, en aras de no incurrir en esta prohibición, un docente, que no se encuentra inhabilitado para acceder al cargo de alcalde o concejal, deberá renunciar a su cargo antes de inscribirse como candidato.