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Concepto 272041 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública Si un empleado con régimen de cesantías por retroactividad cambia de empleo, la administración debe realizar la liquidación de los elementos salariales y prestacionales correspondientes al cargo que ocupaba el empleado, pues al posesionarse en el nuevo empleo, se inicia una nueva relación laboral. Por tanto, según la Ley 344 de 1996, al presentarse una nueva vinculación, el servidor pasará al régimen de cesantías con liquidación anualizada, sin que exista fundamento legal para continuar con el régimen de cesantías que poseía en una relación laboral extinta. |