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Concepto 271271 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Si el tiempo de servicio se ve interrumpido por motivos de incapacidades laborales superiores a los ciento ochenta días, la prima de servicios en estos casos no son reconocidas al empleado, ya que el respectivo pago de éstas se constituye por la prestación efectiva del servicio |