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Concepto 271031 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La prima de servicios, será liquidada con la asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado, al momento de su causación, es decir con el salario que devengue el empleado a 30 de junio de cada anualidad. Tanto las vacaciones, como la prima de servicios, se liquidaran de conformidad con la norma aplicable a cada una, teniendo en cada caso como base el salario del empleado al momento de su pago.